LOPIVI

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA.

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia

ÍNDICE
Contenido

  1. Justificación ………………………………………………………………………………………………………………… 3
  2. Marco legal …………………………………………………………………………………………………………………. 4
  3. Objeto y alcance ……………………………………………………………………………………………………….. 6
  4. Definiciones …………………………………………………………………………………………………………………. 6
  5. El Club como entorno seguro, de buen trato e inclusivo ………………………………………… 11
  6. El Delegado de Bienestar y Protección en el Club ………………………………………………….. 12
  7. Decálogo de principios rectores del Protocolo ……………………………………………………….. 13
  8. Prevención: catálogo de medidas ………………………………………………………………………… 16
    10.1 Medidas de Prevención de la violencia. …………………………………………………………… 16
    10.1.2 Acciones específicas de prevención. …………………………………………………………….. 16
  9. Protección: detección y respuesta …………………………………………………………………………. 21
    11.1 Detección …………………………………………………………………………………………………………… 21
    11.2 Respuesta ……………………………………………………………………………………………………………. 22
  10. Revisión y mejora de este Protocolo ……………………………………………………………………….. 24
  11. Entrada en vigor ……………………………………………………………………………………………………… 24

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA VIOLENCIA DEL CLUB UNIÓN TRES CANTOS DE FÚTBOL SALA

Identificación del protocolo

Titular: Club Unión Tres Cantos FS NIF: G81473399

Dirección: Avenida de la Luz, 6. 28760, Tres Cantos, Madrid Teléfono: 627.82.85.96

Correo electrónico: uniontrescantos@gmail.com

Presidente del Club Unión Tres Cantos FS: José Carlos Arrojo Domínguez Secretario del Club Unión Tres Cantos FS: Daniel Arrojo Marugán

Alcance: Actividades organizadas y promovidas por el Club Unión Tres Cantos FS

1. Justificación

El presente protocolo, realizado en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo IX, artículo 47, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, en adelante LOPIVI o LO 8/2021, así como aquellas actividades necesarias para su correcta aplicación, como señala, el artículo 48 de esta misma ley, tiene por objeto dar cobertura a este mandato hasta la publicación y entrada en vigor del protocolo aprobado por la administración pública.

Siendo muy importante la presencia del menor tanto en la actividad del deporte federado, como en clubes deportivos, consciente de la importancia de proteger a los menores de cualquier atisbo de violencia, iniciará la aplicación gradual de este procedimiento y sus actividades, que quedarán vigentes hasta la entrada en vigor del mismo, aprobado por la administración pública competente, como ya se ha dicho.

Nuestro principal objetivo es la protección de (nuestros/los) menores en el ámbito deportivo, buscando la erradicación de la violencia en cualquier forma, dotando al Club, a sus actividades y apoyando a las entidades directa o indirectamente relacionadas con esta en la creación de un entorno seguro, de buen trato e inclusivo para la práctica deportiva.

Para ello, asumimos como propios los fines que nuestra LO 8/2021 señala en su artículo 3, letras a) a e), siendo estos:

a) Garantizar la implementación de medidas de sensibilización para el rechazo y eliminación de todo tipo de violencia sobre la infancia y la adolescencia, dotando a los poderes públicos, a los niños, niñas y adolescentes y a las familias, de instrumentos eficaces en todos los ámbitos, de las redes sociales e Internet, especialmente en el familiar, educativo, sanitario, de los servicios sociales, del ámbito judicial, de las nuevas tecnologías, del deporte y el ocio, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

b) Establecer medidas de prevención efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, mediante una información adecuada a los niños, niñas y adolescentes, la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención, el acompañamiento de las familias, dotándolas de herramientas de parentalidad positiva, y el refuerzo de la participación de las personas menores de edad.

c) Impulsar la detección precoz de la violencia sobre la infancia y la adolescencia mediante la formación interdisciplinar, inicial y continua de los y las profesionales que tienen contacto habitual con los niños, niñas y adolescentes.

d) Reforzar los conocimientos y habilidades de los niños, niñas y adolescentes para que sean parte activa en la promoción del buen trato y puedan reconocer la violencia y reaccionar frente a la misma.

e) Reforzar el ejercicio del derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta debidamente en contextos de violencia contra ellos, asegurando su protección y evitando su victimización secundaria.

La Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia, LOPIVI, establece en su artículo 3, apartado m) como uno de los fines de esta norma:

m) Establecer los protocolos, mecanismos y cualquier otra medida necesaria para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos para toda la infancia en todos los ámbitos desarrollados en esta ley en los que la persona menor de edad desarrolla su vida. Se entenderá como entorno seguro aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.

En concreto, para el ámbito deportivo y de ocio, nuestra nueva LO 8/2021, dispone el Capítulo IX, con los artículos 47 y 48.

En el primero de ellos regula los «Protocolos de actuación frente a la violencia en el ámbito deportivo y de ocio», señalando que:

a. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, regularán protocolos de actuación que recogerán las actuaciones para construir un entorno seguro en el ámbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevención, detección precoz e intervención, frente a las posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el ámbito deportivo y de ocio.

b. Dichos protocolos deberán ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificación Deportiva, Federaciones Deportivas, Clubes deportivos y Escuelas municipales.

Asimismo, en su artículo 48, «Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad de forma habitual», la norma detalla que:

  1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
    a. Aplicar los protocolos de actuación a los que se refiere el artículo anterior que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio.
    b. Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
    c. Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
    d. Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
    e. Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
    f. Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.

Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.

Si bien la LOPIVI, en su Disposición final vigesimoquinta, regula la entrada en vigor de la misma, a los veinte días de su publicación, sábado 5 de junio de 2021, da un plazo de seis meses para la implantación de lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 48.

A tenor de lo dispuesto en el apartado a) de este mismo artículo 48, no serán de aplicación los apartados b) y c) sin disponer de los protocolos de actuación previstos en el artículo 47.

El Club entiende que su constante actitud proactiva le lleva a la permanente búsqueda y consecución de entornos seguros para sus menores, cumpliendo los plazos de la normativa vigente, adelantándose a la regulación por las Administraciones Públicas. Por ello, tal y como ya se ha referido, aplicará este procedimiento desde el momento de su aprobación, pendiente de los protocolos que desarrollen las Administraciones públicas, que permitirán la actualización de este.

El objeto del presente procedimiento es cumplir, de manera efectiva, con lo dispuesto en el ya referido, ut supra, artículo 3 LOPIVI creando «entornos seguros, de buen trato e inclusivos»

Para ello, a título enunciativo, que no limitativo, la entidad se propone, con este protocolo:

  • La búsqueda de la erradicación total de cualquier forma de violencia a menores en el ámbito deportivo.
  • Definir e implantar un catálogo de acciones preventivas de la violencia y del maltrato o exclusivas.
  • Sensibilizar e informar a todas las personas implicadas en nuestro deporte, ya sea personal del Club, técnicos, jueces o deportistas, así como a su progenitores, familiares y personas de su círculo cercano.
  • Dotar a nuestro Club de un profesional cualificado que dé respuesta a todos y cada uno de los requerimientos, que encauce cada comunicación realizada, ya sea con una sugerencia o para canalizando una denuncia.

En resumen:
Abrir y dar a conocer, un canal de comunicación permanente con las personas que directa o indirectamente se relacionen con nuestro Club.

Generar medidas para la práctica del deporte en condiciones de igualdad. El fomento y el refuerzo de relaciones entre las organizaciones deportivas.

El alcance de este procedimiento llega a todo el equipo de profesionales, trabajadores, colaboradores, voluntarios integrados en el Club, así como a todas aquellas personas o entidades, que directa o indirectamente, se relacionan o benefician de la labor del Club y que dan razón de ser a la entidad, con especial énfasis en progenitores, familiares y personas del círculo cercano del deportista.

Como concepto rector de este Protocolo está el Interés superior del menor. La importancia de este bien jurídico nos obliga a transcribir el artículo de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que lo regula.

  1. Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado, en la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primando el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  1. Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés superior del menor.
  2. A efectos de la interpretación y aplicación en cada caso del interés superior del menor, se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales, sin perjuicio de los establecidos en la legislación específica aplicable, así como de aquellos otros que puedan estimarse adecuados atendiendo a las circunstancias concretas del supuesto:

    a. La protección del derecho a la vida, supervivencia y desarrollo del menor y la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, físicas y educativas como emocionales y afectivas.
    b. La consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor, así como su derecho a participar progresivamente, en función de su edad, madurez, desarrollo y evolución personal, en el proceso de determinación de su interés superior.
    c. La conveniencia de que su vida y desarrollo tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. Se priorizará la permanencia en su familia de origen y se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, siempre que sea posible y positivo para el menor. En caso de acordarse una medida de protección, se priorizará el acogimiento familiar frente al residencial. Cuando el menor hubiera sido separado de su núcleo familiar, se valorarán las posibilidades y conveniencia de su retorno, teniendo en cuenta la evolución de la familia desde que se adoptó la medida protectora y primando siempre el interés y las necesidades del menor sobre las de la familia.
    d. La preservación de la identidad, cultura, religión, convicciones, orientación e identidad sexual o idioma del menor, así como la no discriminación de este por éstas o cualesquiera otras condiciones, incluida la discapacidad, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.
  3. Estos criterios se ponderarán teniendo en cuenta los siguientes elementos generales:
    a. La edad y madurez del menor.
    b. La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación por su especial vulnerabilidad, ya sea por la carencia de entorno familiar, sufrir maltrato, su discapacidad, su orientación e identidad sexual, su condición de refugiado, solicitante de asilo o protección subsidiaria, su pertenencia a una minoría étnica, o cualquier otra característica o circunstancia relevante.
    c. El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
    d. La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten para promover la efectiva integración y desarrollo del menor en la sociedad, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
    e. La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
    f. Aquellos otros elementos de ponderación que, en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los menores.
    g. Los anteriores elementos deberán ser valorados conjuntamente, conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, de forma que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.
  4. En caso de concurrir cualquier otro interés legítimo junto al interés superior del menor deberán priorizarse las medidas que, respondiendo a este interés, respeten también los otros intereses legítimos presentes. En caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, deberá primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
    Las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados.
  5. Toda resolución de cualquier orden jurisdiccional y toda medida en el interés superior de la persona menor de edad deberá ser adoptada respetando las debidas garantías del proceso y, en particular:

    a. Los derechos del menor a ser informado, oído y escuchado, y a participar en el proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

    b. La intervención en el proceso de profesionales cualificados o expertos. En caso necesario, estos profesionales han de contar con la formación suficiente para determinar las específicas necesidades de los niños con discapacidad. En las decisiones especialmente relevantes que afecten al menor se contará con el informe colegiado de un grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados.

    c. La participación de progenitores, tutores o representantes legales del menor o de un defensor judicial si hubiera conflicto de interés o discrepancia con ellos y del Ministerio Fiscal en el proceso en defensa de sus intereses. Se presumirá que existe un conflicto de interés cuando la opinión de la persona menor de edad sea contraria a la medida que se adopte sobre ella o suponga una restricción de sus derechos.

    d. La adopción de una decisión que incluya en su motivación los criterios utilizados, los elementos aplicados al ponderar los criterios entre sí y con otros intereses presentes y futuros, y las garantías procesales respetadas.

    e. La existencia de recursos que permitan revisar la decisión adoptada que no haya considerado el interés superior del menor como primordial o en el caso en que el propio desarrollo del menor o cambios significativos en las circunstancias que motivaron dicha decisión hagan necesario revisarla. Los menores gozarán del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos legalmente previstos.

    El artículo 1.2 LOPIVI, nos define la violencia en menores: Toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

    En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

    En contraposición, el apartado 3 de este mismo artículo, nos dice que:

    Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

    Detallando algunos conceptos específicos, podemos definir los siguientes:

    Bullying o acoso: No existiendo un término definido para el concepto bullying en la lengua española, podemos encontrar sinónimos como intimidación entre iguales, maltrato entre compañeros, matoneo o acoso escolar, como nos indican Doña María Fernanda Enríquez Villota, psicóloga clínica, y Don Fernando Garzón Velásquez, biólogo, en su artículo «El acoso escolar, publicado en la revista Saber, Ciencia y Libertad, volumen 10, nº 1.

    Una vez delimitado el bullying o acoso, podemos distinguir distintos tipos de acoso:

    1. VERBAL:
      Directo: Desde la asignación de apodos, pasando por el insulto, la amenaza, la burla, etc.
      Indirecto: Pasa por los comentarios negativos, generación de rumores de ámbito sexual o racista a la creación de testimonios o actos falsos denigrantes contra otros.
    1. FÍSICO:
      Directo: Agresiones personales, individuales o en grupo, tales como golpes, empujones, patadas, encierros, etc.
      Indirecto: Perjuicios producidos, principalmente a pertenencias, tales como robar, romper, esconder, etc.
    1. SOCIAL:
      Directo: Excluir de la persona del grupo de referencia.
      Indirecto: Indiferencia ante la persona, tratándolo como si no existiera o ver que no está ahí.
    1. PSICOLÓGICO:
      Todo aquello que pueda influir negativamente en la forma de pensar, sentir y comportarse del menor; ya sea una mala mirada, un gesto desagradable, una señal obscena, todo aquello que pueda crear o aumentar la vulnerabilidad o indefensión.
    1. SEXUAL o POR RAZÓN DE SEXO:
      Según dispone el Art. 7.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres,
      El acoso sexual es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
      Asimismo, en el apartado 2º de este mismo artículo, encontramos que la definición del segundo como:

      Acoso por razón de sexo es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
    1. HOMÓFOBO:
      Aquel que viene producido por quien manifiesta homofobia o aversión hacia la homosexualidad o a las personas homosexuales, según nuestra RAE; incluyendo en el mismo a personas bisexuales, transexuales o no binarios.
    1. CIBERACOSO:
      Acoso mediante la utilización de los medios tecnológicos, utilizando para ello los mensajes amenazantes, intimidatorios o chantajistas.

      Abuso o grooming, entendiéndose como abuso de poder, que en la segunda acepción que del verbo abusar nos da el diccionario de la RAE y que define como «hacer objeto de trato deshonesto a una persona de menor experiencia, fuerza o poder», por lo que debe haber una relación jerárquica, formal o informal, que permita acciones dañinas, tanto físicas como psicológicas.

      En la mayoría de los casos, nos encontramos que junto a esta relación de superioridad o jerarquía existe una posición de confianza del menor con este superior.

      Este abuso, generalmente producido en la intimidad, de forma secreta, se produce por personas pertenecientes al círculo más cercano al menor.

      Podemos distinguir las mismas y diferentes clases de abuso que hemos encontrado en el bullying, si bien debemos entender las diferencias de la relación entre iguales y de la relación superior-inferior. Conocer cuando nos encontramos en cada caso.

    Grupos de riesgo: Utilizando la definición del Instituto Nacional del Cáncer de los EEUU, «los grupos de riesgo se usan para describir a las personas que tienen características importantes que se parecen». En este caso, definiremos tres grupos de riesgo que, recogidos en la LO 8/2021, se detallan por compartir un alto riesgo de ser el foco de la violencia en los menores incluidos en los mismos.

    1. LAS NIÑAS y NIÑOS, por razón de género: Que como nos dice el Preámbulo de nuestra LOPIVI
      Por su edad y sexo, muchas veces son doblemente discriminadas o agredidas.
    2. LOS MENORES CON DISCAPACIDAD, por su vulnerabilidad:
      Ya en el preámbulo, la norma nos indica que:
      Cabe destacar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son sujetos especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia, expuestos de forma agravada a sus efectos y con mayores dificultades para el acceso, en igualdad de oportunidades, al ejercicio de sus derechos.
      Regulando, de forma expresa, en su artículo 9.2 que
      En todo caso, se tendrán en consideración las necesidades de las personas menores de edad con discapacidad, o que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.
    1. COLECTIVOS LGTBI y COLECTIVOS RACIALES o ÉTNICOS: Incluidos, como los dos anteriores, en el artículo 5, apartado 4º, como personas con las que tener especial atención en las acciones formativas.

      El diseño de las actuaciones formativas a las que se refiere este artículo tendrá especialmente en cuenta la perspectiva de género, así como las necesidades específicas de las personas menores de edad con discapacidad, con un origen racial, étnico o nacional diverso, en situación de desventaja económica, personas menores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI o con cualquier otra opción u orientación sexual y/o identidad de género y personas menores de edad no acompañadas.

    Actividades de riesgo: Las actividades desarrolladas por el Club, entre otras, son:

    • Competiciones calendario federativo
    • Concentraciones deportivas
    • Desplazamientos a los encuentros
    • Formaciones y entrenamientos
    • Campus y clinics
    • Otros

    Nuestra norma de referencia, LO 8/2021, en su artículo 1.1 regula cual es el objeto de la misma:

    La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida.

    La manera adecuada de asegurarnos que se aplican los derechos de las personas menores es garantizar la integridad de estas, haciendo que nuestra organización sea, de verdad, un entorno seguro, de buen trato e inclusivo. Para ello deben darse las condiciones señaladas en este apartado 1º, que acabamos de citar.

    Para ello, nuestro Club debe ser un entorno seguro para las niñas, niños y adolescentes. Un entorno seguro es aquel que está libre de violencia, entendiendo por tal lo que nuestra norma señala en él, apartado 2º del ya citado artículo 1, facilitándonos, incluso, un catálogo de actitudes violentas.

    A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.

    En cualquier caso, se entenderá por violencia el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.

    Una vez ya sabemos cuáles son las cualidades de un entorno seguro, debemos conocer, ahora, las condiciones que deben darse en nuestra organización para que, además, se considere un entorno donde haya un buen trato y sea inclusivo. Para ello requerimos conocer y aplicar lo que este artículo 1º detalla en su apartado 3º.

    Se entiende por buen trato a los efectos de la presente ley aquel que, respetando los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes.

    El artículo 48.1 de la LOPIVI dispone que todas aquellas entidades que realizan, de forma habitual, actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a designar la figura del delegado o delegada de protección.
    En nuestro Club, se ha designado a Daniel Arrojo Marugán, Delegado General del Club, como Delegado de Bienestar y Protección. Está a disposición de toda aquella persona que necesite comunicar con él en situaciones extremas o de máxima urgencia, por llamada en el número:


    627.82.85.96

    La función primordial de nuestro Delegado, tal y como recoge este artículo 48.1.c) es estar siempre a disposición para que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.

    Junto con esta función primordial, el Delegado tendrá, además, las siguientes tareas:

    a. Todas las cuestiones que deriven de la aplicación y ejecución del protocolo.

    b. Canalizar y dar trámite a las inquietudes, sugerencias, quejas, reclamaciones o denuncias que se formulen por los menores ante situaciones de violencia, pudiendo instruir expedientes informativos, cuyas resoluciones se remitirán a los órganos disciplinarios del Club, Federación o entidad deportiva, para que incoen los oportunos expedientes disciplinarios contra las personas que pertenezcan a su ámbito subjetivo.

    c. Comunicar a las autoridades las situaciones de violencia frente a menores, que se hayan producido.

    d. Proponer a los órganos de gobierno del Club, la Federación o entidades deportivas, según el caso, las medidas precautorias, preventivas o protectoras que considere oportunas ante situaciones de violencia que se puedan producir sobre los/las menores.

    e. Emitir informes, instrucciones o recomendaciones sobre aquéllos extremos que se le puedan solicitar por cualquier organismo de la propia entidad, u otro público o privado.

    f. Modificar o revisar el Protocolo y ajustarlo a determinadas situaciones o necesidades.
    Por último, el Delegado tendrá como función complementaria el apoyo y asesoramiento a los Delegados de Protección de Federaciones y otras entidades directamente relacionadas con nuestro Club.

    Nuestro protocolo se regirá, siempre, por estos diez principios, que hemos incorporado por orden de importancia:

    1. Liderazgo de la Presidencia del Club. El cumplimiento normativo, por lo tanto, el desarrollo e implantación de este Protocolo, incluida la designación del Delegado de Bienestar y Protección está, siempre, liderado por el Presidente de nuestro Club.
    2. Interés superior del menor. Bien jurídico perfectamente definido y protegido en nuestra LO 1/1996, de Protección jurídica del menor. Puede quedar resumido en la primera frase del primer artículo de esta LO que señala que:
      Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado.
    3. Protección a la Infancia y a la adolescencia frente a la violencia. el Club orientará todas sus acciones, desde la implantación de medidas a la realización de actuaciones en las que intervengan menores de edad, a estar libres de cualquier atisbo de violencia a niñas, niños y adolescentes.
    4. El Club, y su ámbito de influencia, como entorno seguro, de buen trato e inclusivo. La infraestructura del Club: oficinas, instalaciones deportivas, etc. serán entornos seguros para aquellas personas que ejecuten actividad en las mismas o las visiten, con especial énfasis para aquellas que todavía no hayan cumplido los 18 años. Además, las mismas se caracterizarán por el buen trato que se depararán las personas que estén en ellas, sin que haya posibilidad de exclusión por razón de sexo, género, raza, religión características sociales u otras.
    1. Derechos del menor. Toda persona menor de edad, relacionada directamente con nuestro Club, es titular de los derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, siendo estos:

      Aquellos derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad:

      – Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
      – Derecho a la información
      – Libertad ideológica, del que deviene el derecho a la no discriminación
      – Derecho de participación, asociación y reunión
      – Derecho a la libertad de expresión, Derecho a ser oído y escuchado
    2. Respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de los menores. Toda persona relacionada con el Club tiene derecho a expresar y vivir en libertad su orientación sexual, así como su identidad de género. El Club apoyará y dará la asistencia precisa, dentro de sus posibilidades, a toda víctima que lo requiera, trabajando activamente por la erradicación de cualquier forma de este tipo de violencia.
    3. Información, sensibilización y formación de todos los actores e intervinientes en las actividades deportivas del Club. Las acciones de información, sensibilización y formación de trabajadores, colaboradores, proveedores, estamento federativo, progenitores, familiares, círculo cercano de los federados y otros colectivos directamente relacionados con el Club serán parte primordial en el desarrollo anual para la erradicación de la violencia en el deporte y la creación de entornos seguros e inclusivos.
    4. Empatía y socialización. Todas las acciones de nuestro Club, con especial énfasis en aquellas que tengan como finalidad corregir actitudes contrarias al espíritu de esta norma, que sean merecedoras de sanción o medidas disciplinarias deben regirse por los principios de socialización y formación en valores, fomentando la empatía entre las personas, sobre todo con menores.
    1. Proporcionalidad. Toda acción, antes de ser instaurada y aplicada debe haberse analizado, llegando a la conclusión de que:
    • Es apta para alcanzar los fines perseguidos.
    • De todas las posibles es la que menor injerencia produce.
    • Es proporcional entre la carga punitiva y el bien a resarcir.

      10. La prevención como prioridad para la implantación de cualquier acción, preventiva o correctiva. Cierra nuestro decálogo el principio rector que da sentido a los otros nueve. La razón final es la erradicación de la violencia y la creación de entornos seguros e inclusivos, que esto no sería posible si no se trabajara desde el inicio en todos los factores que nos llevan a prevenir cualquier situación hasta el fin de la violencia.

      Todo cambio en una organización (y la implantación de un nuevo protocolo lo es), genera un impacto en las personas directa o indirectamente relacionadas con la misma.

      Es por ello que, el Presidente, como máximo representante del Club, debe liderar la implantación de este Protocolo, siendo por tanto, la figura principal del mismo.

      Así, la primera acción del Presidente será publicar la “Declaración Institucional de Principios y Compromiso con la Protección Integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la Violencia”, siendo esta la manifestación pública del Club respecto a su trabajo continuado para mantener la organización y sus instalaciones como entornos seguros respecto a la violencia contra los menores, sus ámbitos de trabajo y deporte y, dotándoles además, de un trato bueno e inclusivo para todos ellos.

      El Anexo I recoge el modelo de Declaración Institucional de Principios y Compromiso con la Protección Integral a la Infancia y a la adolescencia frente a la Violencia.

      El diccionario de la RAE, en su segunda acepción define prevención como “la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo”.

      Por otro lado, define la protección como “la acción de proteger”, que señala como “Amparar, favorecer, defender a alguien o algo”.

      De ello podemos determinar que el Club, con la implantación de este Protocolo, desplegando las actividades incluidas, orientadas a la creación de un entorno seguro, de buen trato e inclusivo, está desarrollando el primero de los elementos básicos que permiten, en el ámbito deportivo, garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia.

      La prevención es el conjunto de actividades orientadas a la conservación de la salud de las personas y de la integridad de los bienes con el objetivo de evitar que se produzcan siniestros, tal y como nos dice el artículo 1.1 LOPIVI.

      La protección, de obligada observancia no solo por estar incluida en el título de la propia norma, es el conjunto de las actividades, que desarrollará nuestro Club, orientadas a la reducción de la importancia de las posibles acciones violentas que se den.

      La prevención de la violencia tendrá su reflejo en un compendio de medidas basadas en “la información” y “la sensibilización”:

      • La formación llevará aparejada la aplicación de los conceptos y acciones implantadas.
      • La protección de las personas se aplicará con la incorporación de:
        – Procedimientos de detección.
        – Procedimientos de respuesta ante la violencia.

      Este apartado, como parte de nuestra primera versión del Protocolo de actuación frente a la violencia a la Infancia y a la adolescencia en el ámbito del Club, recoge un índice de medidas preventivas que el conocimiento y la experiencia permitirán complementar, en próximas versiones.

      Todas ellas, presentes y futuras, deben tener como finalidad la evitación de actitudes y/o acciones violentas sobre los menores; que la implicación que tenga la práctica del deporte y nuestro Club, en su desarrollo, sea positivo, ayudando a su crecimiento personal.

      10.1 Medidas de Prevención de la violencia.

      Acciones que permitan la información, la sensibilización y la formación.

      El Club editará Guías Informativas respecto de la Ley Orgánica 8/2021, dando a conocer que bien jurídico protege y cuáles son los derechos y deberes de los implicados en dicha norma. Estas guías estarán dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, en los diferentes tramos de edad comprendidos entre los 3 a 6 años, los 7 a 12 años y los 13 a 17 años. Asimismo, los progenitores, por un lado y, el personal del Club, por otro (trabajadores, colaboradores, voluntarios y proveedores), tendrán su propia guía.

      Asimismo, creará y publicará videos ya detallados, orientados a los mismos grupos (menores, progenitores y personal del Club).
      El material (documentos electrónicos y videos), año a año será actualizada, dando importancia a diferentes conceptos o procedimientos, para cada uno de los colectivos afectados.

      Este se incorporará a la web del Club, al inicio de cada temporada, con la adecuada publicidad y comunicación para que toda persona interesada pueda tener acceso al mismo.

      Tanto el Protocolo como el resto de material que se realice y que tenga como finalidad complementar las acciones del Club para la creación del mejor entorno para los menores de edad, seguro, inclusivo y libre de violencia quedará publicado en la web, para su conocimiento.

      Todo esto se ampliará y complementará con sesiones presenciales o telemáticas, al inicio de temporada o cuando se produzca un hecho relevante que lo requiera, donde el Delegado de Bienestar y Protección hará una exposición de la normativa, derechos y deberes, así como del proceder de cada persona implicada, resolviendo las dudas que pudieran tener los asistentes.

      10.1.2 Acciones específicas de prevención.

      a. Canal de comunicación:

      El Club, consciente de la importancia que tiene la rápida y correcta comunicación de actitudes y/o acciones de violencia y, de aquellas que puedan ser sospechosas de serlo, ha integrado en este procedimiento un sistema de comunicación multicanal gratuito y abierto las 24 horas para que profesionales y trabajadores implicados en el Club, así como beneficiarios, alumnos, asistentes a las actividades del mismo y sus progenitores, tutores y representantes legales, familiares y otras personas relacionadas con el Club, aun cuando sea de manera indirecta, puedan informar, comunicar o denunciar todas aquellas situaciones que puedan ser violentas o devenir en este tipo de acciones y cuyos perjudicados, reales o potenciales, sean menores.

      Será muy importante dar a conocer regularmente los datos de nuestro sistema de comunicación, ya que la rapidez en esta fase de detección evitará el agravamiento de la violencia y, por lo tanto, las secuelas.

      Estos canales tendrán la máxima difusión en los medios utilizados por el Club:

      Enlace desde la página web: www.union3cantos.es
      Teléfono 627.82.85.96

      b. Código de conducta:

      Un código de conducta es una declaración formal de principios en el que se recogen los valores y estándares éticos por los que se guía una organización. Constituyen una medida de autorregulación, por lo que nuestro Club ha creado un código de conducta para:

      • Trabajadores, colaboradores, voluntarios y proveedores del Club.
      • Progenitores y familiares de niñas, niños y adolescentes asociados.
      • Menores de edad asociados.

      Todas y cada una de las personas que compongan estos colectivos deberán firmar, al inicio de la primera temporada un ejemplar del código que le corresponda, así como aquellos que se requieran por actualizaciones del documento.

      En el Anexo II se recogen los modelos de cada uno de estos códigos de conducta.

      c. Reglamento de régimen interior:

      El Club mantendrá su Reglamento de régimen interior actualizado, de manera que mantenga una regulación expresa de infracciones por conductas violentas sobre menores y sanciones y medidas disciplinarias para cada una de las sanciones previstas.

      d. Cláusula específica en contratos laborales, de voluntariado y mercantiles:

      Se incluirá en el contrato, ya sea este laboral, de voluntariado o de arrendamiento de servicios, una cláusula regulatoria para la prevención de actos violentos contra los menores de edad.

      Se incorporará en los contratos de aquellos trabajadores que desarrollen actividades con menores, ya sea como cláusula en contratos nuevos, o como anexo en aquellos que ya se hayan celebrado, el siguiente texto.

      e. Justificante de consulta de ausencia de delitos de naturaleza sexual:

      Escrupuloso cumplimiento normativo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la LOPIVI, respecto de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

      Artículo 57.

      Requisito para el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad.

      1.Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

      2. A los efectos de esta ley, son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas menores de edad, todas aquellas, retribuidas o no, que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de edad.

      3. Queda prohibido que las empresas y entidades den ocupación en cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad a quienes tengan antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

      Artículo 58.

      Consecuencias de la existencia de antecedentes en caso de personas trabajadoras o aquellas que realicen una práctica no laboral que conlleve el alta en la Seguridad Social.

      1. La existencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos al inicio de la actividad en aquellos trabajos o actividades que impliquen contacto habitual con personas menores conllevará la imposibilidad legal de contratación.

      2. La existencia sobrevenida de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos conllevará el cese inmediato de la relación laboral por cuenta ajena o de las prácticas no laborales. No obstante, siempre que fuera posible, en atención a las circunstancias concurrentes en el centro de trabajo y a la actividad desarrollada en el mismo, la empresa podrá efectuar un cambio de puesto de trabajo.

      Aun cuando la normativa vigente relativa a la actualización de este certificado no dispone la necesidad de renovación, queda establecida la obligación de presentación del justificante de consulta de ausencia de delitos de naturaleza sexual antes de la primera incorporación a un puesto que implique contacto habitual con menores y la presentación de un nuevo certificado cada 24 meses de actividad o en cada incorporación al Club.

      Respecto del concepto “Habitualidad” (acción de habitual) y siendo este adjetivo el referido a una acción, en este caso, el contacto, continuado o habitual, pero con el condicionante de ser con niñas, niños y adolescentes, se estará a la actividad más que a la habitualidad para requerirlo. Asimismo, para personas que trabajen regularmente en el Club se les solicitará, como mínimo, una vez cada 24 meses. Aquellas personas que encadenen contratos, con más o menos frecuencia, se les solicitará cada vez que se incorporen.

      f. Control y vigilancia:

      El Club reforzará sus medidas de control y vigilancia para la seguridad de las personas, en especial para las menores de edad. Para ello, ha definido procedimientos de actuación para la prevención de la violencia en gradas y zonas de acceso público, salas y despachos, vestuarios, aseos y duchas, etc.

      Cada uno de ellos se detalla más adelante.

      g. Protección de datos personales:

      El Club cumple expresamente con la normativa vigente de protección de datos. Para ello tiene designado un Delegado de Protección de Datos, registrado en la Autoridad de Control española, nuestra Agencia Española de Protección de datos.

      Las cláusulas informativas y de recogida de consentimiento, con especial énfasis las de los menores, han sido actualizadas para el correcto cumplimiento de toda la normativa que regule la protección jurídica del menor.

      Antes del inicio de cada temporada, con tiempo suficiente, se planificará y se actualizarán todos aquellos documentos que lo requieran para un correcto y eficiente cumplimiento normativo.

      h. Acciones de comunicación:
      Los derechos de las personas menores, las normas básicas de buen trato y convivencia, la prohibición expresa de actitudes o acciones violentas, con especial atención a las motivadas por racismo, sexismo o discapacidad, deberán darse a conocer a través de piezas de cartelería y comunicación digital, ya sea para su exposición en instalaciones deportivas como para el envío regular a los colectivos federativos.

      i. Procedimiento para la prevención de la violencia en gradas y zonas de uso público:
      Las gradas y zonas de uso público son, en incontables ocasiones, zonas donde se dan conductas violentas, casi siempre perpetradas por personas ajenas al propio Club. Este, en sus instalaciones no puede permitir que ocurran estas situaciones

      El Anexo III recoge nuestro Procedimiento para la prevención de la violencia en gradas y zonas de uso público.

      j. Procedimiento parala prevención de la violencia en el uso de vestuarios, aseos y duchas:

      En ocasiones resulta difícil responder a las necesidades de todas las personas que utilizan estas zonas, debido a las limitaciones de espacio de algunas instalaciones deportivas. Las niños/as son especialmente vulnerables en estos espacios debido a que es una situación en la que existe un menor nivel de supervisión que en otros. En particular, el bullying o acoso entre deportistas, que tiene lugar cuando las personas adultas no se encuentran presentes, adquiere especial relevancia en estas zonas.
      El Anexo IV recoge nuestro Procedimiento para la prevención de la violencia en el uso de vestuarios, aseos y duchas.

      k. Procedimiento para el uso de salas y despachos sin violencia:

      Entendiendo que la salud y seguridad de quienes practican deporte debe garantizarse en todo momento, entendemos que la protección no se circunscribe a los lugares de entrenamiento y a los vestuarios, sino que también abarca otros espacios habitualmente utilizados por estas personas, como las salas de fisioterapia, los despachos, las salas de musculación, etc., en los que pueden darse situaciones de violencia sexual.

      El Anexo V recoge nuestro Procedimiento para el uso de salas y despachos sin violencia.

      l. Procedimiento para la prevención de la violencia en viajes, pernoctaciones y concentraciones:
      Este procedimiento tiene la finalidad de garantizar la seguridad de las personas menores que viajan, pernoctan o asisten a concentraciones en donde el club es el organizador de estos eventos.

      El Anexo VI recoge nuestro Procedimiento para la prevención de la violencia en viajes, pernoctaciones y concentraciones.

      m. Procedimiento a seguir para la comunicación, el uso de imágenes y/o voz y uso en RRSS:

      Partiendo de la base de que el material audiovisual, imágenes y/o voz, fotografías y/o videos, son herramientas muy valiosas para la efectiva difusión del deporte y sus especialidades, así como para informar públicamente sobre las novedades que rodean a las mismas, es importante regular correctamente la obtención y uso de estas, con la finalidad de mantener en nuestra organización y ámbito de influencia un entorno adecuado y libre de violencia hacia todas las personas, con especial énfasis en aquellas personas menores de edad.
      El Anexo VII recoge nuestro Procedimiento a seguir para la comunicación, el uso de imágenes y/o voz y uso en RRSS.

      n. Procedimientos a seguir para prevenir la violencia en la entrega de trofeos:
      Toda ceremonia de entrega de premios o trofeos genera situaciones de alegría y frustración. El Club, en su ánimo de prevenir situaciones de incomodidad, desconfianza, o incluso, humillación, implanta este procedimiento de actuación.

      El Anexo VIII recoge nuestro Procedimiento a seguir para prevenir la violencia en la entrega de trofeos.

      o. Estándares de calidad para la creación de entornos seguros, de buen trato e inclusivos:

      Siguiendo el trabajo ya realizado por el Consejo Superior de Deportes, en su «Estándares de calidad para crear espacios seguros y protectores para los niños, niñas y adolescentes en el ámbito del deporte» podemos definir estándares en cuatro niveles.

      Estos, se recogen en este Protocolo, como recomendaciones a seguir, según las posibilidades de cada momento del Club. Sirvan, como mínimo, para su conocimiento e intención de su cumplimiento en la búsqueda de la excelencia, que mueve a nuestro Club.

      El Anexo IX recoge estos estándares para cada uno de los niveles detallados.

      p. Apoyo permanente a clubes y otras organizaciones deportivas:

      Clubes y entidades deportivas, relacionadas directa o indirectamente con el Club, tienen la obligación de cumplir con esta normativa. Por ello, todo lo previsto en este Protocolo, de igual manera o similar, es de obligado cumplimiento también para estas.

      11.1 Detección

      Cuando de detección de situaciones o acciones violentas hablamos, es necesario trasladar la cautela con la que hay que estudiarlas, pues está en juego el interés superior del menor, un conjunto de derechos y deberes, así como los derechos que asisten al resto de personas implicadas.

      Lo dicho anteriormente no debe arredrarnos en esta tarea pues la detección es una acción imprescindible.

      Las personas menores que han sufrido violencia, más si cabe si está si ha sido de tipo sexual, son vulnerables a padecer una nueva situación maltratante de estas características, por lo que es importante incidir en que no deben guardar el secreto que suele proteger dicha situación y trabajar en las posibles soluciones.

      En primer lugar, hay que entender, para posteriormente poder detectar, que la violencia puede ser consecuencia directa de los sujetos que intervienen o participan en las actividades deportivas del Club: deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros, personal médico y técnico, junta directiva, trabajadores, proveedores cercanos, progenitores, familiares, amigos, público, etc.

      En segundo lugar, debemos reflexionar para valorar correctamente que las situaciones violentas se dan antes, durante y después de realizar las actividades deportivas (en los entrenamientos, durante los desplazamientos, en los momentos en los que se comparten vestuarios, duchas y aseos, etc). También los avances tecnológicos nos obligan a tener siempre, muy presente, que las acciones violentas o sospechosas pueden generarse a través del uso de todo tipo de recursos tecnológicos, que, si bien, tienen cada día más medidas de seguridad y filtros, los violentos y/o delincuentes cada vez son más hábiles para desactivarlos.

      Estas dos circunstancias, sujetos implicados y momento en que se produce, provocan que debamos estar constantemente sobre aviso para no infravalorar ningún escenario, ni persona involucrada, de manera más o menos directa, con la actividad desarrollada.

      También puede haber indicadores inespecíficos, más generales y asociados a cualquier situación de maltrato o trauma que haya podido sufrir el menor o la menor. Por esta razón se denominan indicadores inespecíficos. Algunos de ellos son la consecuencia directa del propio hecho de haber sido «separados a la fuerza» de su núcleo familiar, experiencias vitales de unos cuidados negligentes, experiencias de maltrato físico, maltrato psicológico/emocional o maltrato institucional y en ocasiones, violencia sexual, concepto que incluye de manera más amplia, el abuso sexual y otros tipos de agresión sexual. Se debe tener presente que la violencia por parte de adultos suele ir en muchas ocasiones acompañada de otros tipos de maltrato, por lo que estos indicadores inespecíficos pueden estar asociados a uno o varios tipos de maltrato sobre el menor.

      Es obligación de toda persona mayor de edad, responsable, relacionada directa o indirectamente, que sea testigo de una actitud sospecha y/o de una situación o acción violenta contra un niño, niña o adolescente, ponerlo en conocimiento del Delegado de Bienestar y Protección del Club, de los órganos de dirección y gestión federativos o de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o Fiscalía de Menores, según la gravedad del caso.

      El deber de comunicación de la ciudadanía, regulado por el artículo 15 LOPIVI, se ve cualificado en el artículo 16.1, de la misma norma que señala que:

      El deber de comunicación previsto en el artículo anterior es especialmente exigible a aquellas personas que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de niños, niñas o adolescentes y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos.

      El Anexo X detalla una relación de situaciones comprometidas detectables por cada uno de nosotros.

      11.2 Respuesta

      Si una persona, responsable o irresponsablemente, voluntaria o involuntariamente, ha producido una situación violenta o sospechosamente violenta, el Club debe dar respuesta ponderada a la misma.

      Ante una situación violenta o sospechosa de serlo, debemos actuar siguiendo tres pasos, que, por sencillos, no dejan de ser importantes. Al mismo tiempo, es necesario seguirlos en el orden que detallamos:

      1. Proteger a la víctima o posible víctima. Debemos darle nuestra asistencia, reduciendo, si es posible, los focos de violencia o, en todo caso, alejando a la víctima de esta.

      2. Comunicar la situación, tal y como ya hemos indicado en el apartado anterior, al Delegado de Bienestar y Protección del Club, de los órganos de dirección y gestión federativos o de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o Fiscalía de Menores, según la gravedad del caso.

      El Delegado de Bienestar y protección, la Dirección y la Presidencia de nuestro Club siempre apoyarán y acompañarán a aquellas personas que hayan sido, o sean víctimas, así como a quienes hayan sido testigos de situaciones violentas o sospechosas de serlo.

      La comunicación de cualquier situación que sea susceptible de ser conocida por el Delegado de Bienestar y Protección, o dirección del Club, deberá hacerse, siempre que sea posible, mediante la cumplimentación del modelo de comunicación, facilitado en el Anexo XI.

      Si por razón de urgencia o inmediatez esto no fuera posible, se comunicará a través del teléfono establecido en este mismo procedimiento.

      Toda comunicación de acción violenta realizada de forma verbal, una vez pasada la urgencia de la comunicación, deberá ser refrendada por escrito.

      Toda comunicación sospechosa deberá, obligatoriamente, ser realizada por escrito.

      En los casos en que se produzcan situaciones violentas en el desarrollo de actividades deportivas federativas que no puedan ser consideradas como derivadas del propio desarrollo del deporte o juego, el delegado federativo presente, el árbitro, el Juez único o de Apelación, ya sea por ser testigo directo o conocedor del hecho por tener acceso al acta del encuentro, remitirá informe de la situación al Delegado de Bienestar y Protección, quien, siendo su obligación, valorará la acción a seguir.

      El Delegado de Bienestar y Protección emitirá informe, que registrará, valorando los hechos y haciendo recomendación de actuación federativa para la represión e implantación de medidas de mejora en la prevención, si proceden.

      Los plazos de emisión del informe del conocedor del hecho, así como del Delegado de Bienestar y Protección se emitirán, y pondrán a disposición, en un plazo máximo de 10 días desde el momento en que tengan conocimiento del asunto.

      Toda comunicación de una acción violenta, o sospechosa de serlo, será objeto de apertura de expediente informativo en un plazo máximo de 7 días naturales. En este expediente se valorará el hecho en sí, ponderando su gravedad inicial, la forma y manera en que se produce la comunicación y los datos, documentos y pruebas que se facilitan.

      Ante la gravedad del hecho comunicado, podremos calificarlo como:

      • Leve: La calificación del hecho como leve llevará aparejada una corrección interna con la aplicación de medidas educativas o la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de disciplina deportiva como sanción para este tipo de hechos.
      • Grave: La calificación del hecho como grave, por el peligro de ser un riesgo para la salud física o psicológica de la víctima, activará el siguiente proceso:

        • Se llevará a cabo una investigación, con el detalle máximo al que se pueda llegar, realizándose de acuerdo con los principios de confidencialidad, celeridad, prudencia y con la máxima sensibilidad y respeto para las personas implicadas.

        • Se valorará en todo momento la opinión de los implicados directos protegiendo sus derechos, la confidencialidad y lo estipulado en la legislación vigente en materia de protección de datos.

      Los/as menores deberán ir siempre acompañados/as de padres y/o tutores, y no deberán ser expuestos/as a careos con el posible agresor, en todo caso actuarán en su representación los padres o tutores.

      Se pondrán en marcha acciones que reduzcan al máximo la posible revictimización de los menores implicados.

      De igual manera, en función de las características de los hechos, se puede solicitar la opinión de empleados, colaboradores implicados en la actividad y/o de especialistas concretos. También en función de la información inicial se valora la necesidad de tomar medidas inmediatas para evitar situaciones no adecuadas.

      Si la situación denunciada, una vez conocida y estudiada por el/la Delegado/a de Protección debe seguir su curso, será estudiada por un Comité Asesor integrado por:

      • Presidente del Club, o persona designada por este. Director o Gerente del Club.
      • Delegado de Bienestar y Protección del Club.

      A dicho Comité, podrá incorporarse si se solicita, personal del club y/o un asesor jurídico, psicológico o especialista en violencia contra el menor, tercero de buena fe, designado por el Club.

      Este Comité deberá evaluar toda la información recogida, con el estudio y conclusiones del Delegado/a de protección y elevará un informe del que serán conocedores, además de los miembros del comité exclusivamente, el máximo responsable del Club y quien este decida.

      Todo lo tratado en este comité será considerado asunto reservado, por lo que los miembros tendrán el deber de secreto, aun cuando sus funciones en dicho comité hubieran finalizado.

      En casos de hechos graves y hasta la resolución del expediente, el Delegado de Bienestar y Protección podrá solicitar al Juez Único de Disciplina o al Presidente del Club, medidas cautelares para la protección de la posible víctima.

      Todo expediente deberá ser cerrado.

      Los expedientes informativos serán cerrados y archivados por falta de causa, o se cerrarán dando pie a la apertura de un expediente sancionador. Estos expedientes sancionadores podrán ser cerrados con acuerdo de archivo por entender que no se ha producido acción violenta, o con la proposición de acción correctiva para hechos leves.

      En el caso de hechos graves, se finalizará con:

      1. Traslado al Juez de Disciplina para que incoe expediente sancionador ordinario.

      2. Traslado a las autoridades siguiendo lo dispuesto en la LOPIVI para estos casos.

      En todos los casos, el Club no dará por concluida la respuesta a cualquier acción violenta hasta que no se haya dado una solución satisfactoria a la víctima, en cuanto al reintegro a su actividad deportiva, favoreciendo la completa integración, ya sea con medidas didácticas individuales o de grupo, con profesionales de apoyo, etc.

      Siempre se valorará la incorporación de mejoras a este Protocolo que permitan un progreso en la detección con la finalidad de reducir las acciones violentas en el entorno federativo.

      El presente Protocolo se someterá a revisión y actualización en los siguientes supuestos:

      • A instancias del/la Delegado/a de Protección de Menores del Club.
      • Por modificación de la LOPIVI o legislación que se le pueda resultar de aplicación, así como de los protocolos que, en el ámbito deportivo, se puedan publicar desde las Administraciones Públicas y/o autoridades competentes.
      • En caso de detectarse algún hecho violento grave o muy grave en las actividades deportivas del Club que aconseje la revisión y la adopción de nuevas medidas para evitar esos comportamientos en el futuro.

      En todo caso, finalizando cada temporada, se llevará a cabo una revisión del grado de implementación y de los problemas o incidencias que se hayan detectado.

      El presente Protocolo tendrá vigencia desde la fecha de su aprobación y será publicado, en la página web del Club.